Música en su negocio: licencias y tarifas en España
Actualizado: 27 de octubre de 2026
Poner música en un bar, una tienda, un hotel o un gimnasio es, para la ley, una comunicación pública y requiere autorización. Esta guía explica qué derechos intervienen, de qué depende lo que se paga, qué ocurre si se usa música sin licencia y cómo funciona un catálogo con licencia directa.
Que se pueda escuchar en internet no significa que se pueda poner en el local
Una canción disponible en una plataforma de streaming, en un portal de vídeo, en un CD comprado o en un archivo descargado no está, por ese solo hecho, autorizada para sonar en su negocio. Al pagar una suscripción o comprar un disco usted adquiere el derecho a escuchar esa música en el ámbito privado, no a ponerla para sus clientes.
Las condiciones de los grandes servicios lo dicen expresamente. Spotify concede el uso de su servicio y de sus contenidos para fines personales y no comerciales, y YouTube solo permite ver o escuchar contenidos con fines personales y no comerciales. Una cuenta de pago no cambia esa limitación.
Cuando la música suena en la sala de un restaurante, en la zona de venta de una tienda, en la sala de entrenamiento o en el vestíbulo de un hotel, hay comunicación pública, sea cual sea el aparato: móvil, radio, televisor o reproductor. Para ello necesita una autorización propia, y conviene tenerla antes de que la música empiece a sonar.
El marco legal: la Ley de Propiedad Intelectual y las entidades de gestión
La norma de referencia es el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI). Según su artículo 17, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra, entre ellos la comunicación pública, que no puede realizarse sin su autorización salvo en los casos que prevé la propia ley.
El artículo 20 define la comunicación pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra, y solo excluye la que se celebra en un ámbito estrictamente doméstico. Entre los supuestos que enumera figuran la ejecución pública de obras musicales por cualquier medio o procedimiento y la emisión o transmisión, en un lugar accesible al público, de una obra radiodifundida. Los clientes de un bar, una tienda o un gimnasio no forman un ámbito doméstico.
Como ningún negocio puede negociar uno por uno con miles de compositores, intérpretes y discográficas, buena parte de estos derechos se gestiona a través de entidades de gestión colectiva, que necesitan autorización del Ministerio de Cultura (artículo 147). La ley les obliga a negociar y contratar con quien lo solicite en condiciones equitativas y no discriminatorias (artículo 163) y a establecer tarifas generales, simples y claras (artículo 164). La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control (artículos 193 y 194).
Dos tipos de derechos y, normalmente, más de una licencia
En cada grabación musical concurren varios derechos:
- Derechos de autor sobre la composición y la letra, que corresponden a compositores, letristas y editoriales musicales.
- Derechos de los artistas intérpretes y de los productores de fonogramas, es decir, de cantantes, músicos y discográficas. Quien comunica públicamente un fonograma publicado con fines comerciales debe pagar a artistas y productores una remuneración equitativa y única, que se reparte entre ambos (artículo 108 y artículo 116). La ley dispone que esta remuneración se hace efectiva a través de las entidades de gestión: es un derecho de gestión colectiva obligatoria.
En la práctica, quien pone música grabada de fondo en España suele tratar con dos interlocutores: por un lado, la entidad de gestión de autores y editores; por otro, las entidades de artistas intérpretes y de productores fonográficos, que recaudan de forma conjunta los derechos por música grabada en locales a través de una oficina común. Son licencias independientes y una no sustituye a la otra. Si en el local hay televisores o se proyectan vídeos, pueden intervenir además las entidades del sector audiovisual, que representan a productores audiovisuales y a actores.
La ley obliga también a las entidades a mantener un sistema único de facturación y pago accesible por internet, en el que el usuario pueda conocer el coste individual y total que le corresponde pagar al conjunto de entidades por su actividad y realizar el pago (artículo 168).
De qué depende lo que se paga
No existe un precio único. Cada entidad publica sus tarifas generales, y el artículo 164 TRLPI enumera los criterios que deben tenerse en cuenta, entre ellos el grado de uso efectivo del repertorio, la intensidad y relevancia de ese uso, la amplitud del repertorio y los ingresos que el usuario obtiene de su explotación comercial. La metodología la desarrolla la Orden CUD/330/2023, que distingue entre tarifas por uso efectivo, por disponibilidad promediada y por uso puntual.
Para la música de fondo en locales, los factores más habituales son estos:
- Superficie del espacio abierto al público, normalmente por tramos de metros cuadrados.
- Sector y tipo de establecimiento: bar o cafetería, restaurante, comercio, gimnasio, hotel.
- Papel de la música: no se aplica la misma tarifa cuando la música es un acompañamiento secundario que cuando es esencial para la actividad, como en un bar musical.
- Otros parámetros según el sector: en hoteles, por ejemplo, las habitaciones o plazas y los televisores; en otros casos, el aforo, la categoría del local o la existencia de música en directo.
Las tarifas se revisan y actualizan periódicamente. Como cada entidad cobra por separado los derechos que gestiona, lo habitual es pagar a más de una. Algunas asociaciones de hostelería y de comercio negocian convenios con condiciones especiales para sus socios. El usuario está obligado además a facilitar a la entidad la información necesaria sobre su utilización del repertorio (artículo 167). Para conocer el importe exacto, consulte las tarifas vigentes de cada entidad para su tipo de local.
Qué ocurre si pone música sin licencia
El titular de los derechos, o la entidad que los gestiona, puede pedir a los tribunales el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales causados (artículo 138). El cese puede incluir la suspensión de la explotación o actividad infractora (artículo 139), y puede pedirse también la publicación de la resolución.
La indemnización se calcula, a elección del perjudicado, según las consecuencias económicas negativas sufridas, incluidos el beneficio que ha dejado de obtener y el obtenido por el infractor, o según la cantidad que habría percibido si se le hubiera pedido autorización (artículo 140). El daño moral se indemniza aunque no se pruebe un perjuicio económico, y la acción prescribe a los cinco años. En reclamaciones a locales, los tribunales han tomado como referencia las tarifas generales de las entidades correspondientes al periodo en que se utilizó la música.
Para acreditar su legitimación en un juicio, una entidad de gestión solo tiene que aportar sus estatutos y la certificación de su autorización administrativa. El demandado únicamente puede oponerse alegando la falta de representación de la entidad, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente (artículo 150). Por eso conviene poder demostrar en todo momento qué música suena en el local y con qué autorización.
Por otra parte, el artículo 270 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, comunique públicamente una obra protegida sin autorización de sus titulares. Si un caso concreto encaja en este delito depende de sus circunstancias y corresponde decidirlo a los tribunales.
Cómo funciona un catálogo con licencia directa
Además de las licencias de las entidades de gestión existe otra vía: catálogos cuyos titulares no han confiado sus derechos a ninguna entidad y los licencian directamente. Quien es titular de los derechos sobre las obras y sobre las grabaciones puede autorizar al negocio, sin intermediarios, a comunicarlas públicamente. Esa autorización del titular es, precisamente, uno de los motivos de oposición que el artículo 150 reconoce frente a una reclamación.
Conviene tener claros sus límites:
- Cubre solo ese catálogo. Si en el local suena además la radio, la televisión, música en directo, un DJ o listas de otro servicio, esa música necesita su propia autorización.
- La remuneración de artistas y productores tiene un régimen especial. Como la ley establece que se haga efectiva a través de las entidades de gestión, la forma en que se aplica a un catálogo cuyo productor no pertenece a ninguna de ellas no está resuelta de forma expresa en el texto legal. Pregunte a su proveedor cómo trata este punto y, si tiene dudas sobre su caso, consulte a un asesor.
- La documentación es su prueba. Guarde el certificado de licencia, el contrato y las facturas, y tenga el certificado a mano en el local por si alguien pregunta qué música suena y con qué permiso.
Mublic: música para su negocio con la licencia incluida
Mublic es un servicio de música ambiental para cafeterías, restaurantes, tiendas, hoteles y gimnasios. El catálogo lo produce Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna entidad de gestión. La licencia para ponerlo en su local está incluida en la suscripción.
- Ambiente según el sector y la hora: la música se adapta al tipo de negocio y cambia a lo largo del día.
- Cada zona, su propio reproductor: la sala, la terraza o el vestuario pueden sonar cada uno con su música.
- Si se corta internet, la música sigue: el reproductor continúa con pistas descargadas previamente.
- Certificado por local: cada establecimiento recibe un certificado de licencia verificable mediante código QR.
- Anuncios en el local: puede emitir mensajes para sus clientes en el propio establecimiento.
La licencia de Mublic cubre únicamente el catálogo de Mublic: si en el local suena la radio, la televisión, música en directo u otro servicio, eso queda fuera. Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta con la prueba gratuita. La prueba no incluye certificado de licencia, que se emite con la suscripción de pago. Consulte los precios o empiece aquí.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia si en mi bar solo suena la radio?
En general, sí. Hacer oír en un lugar abierto al público una obra emitida por radio o televisión es comunicación pública según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los permisos de la emisora cubren su emisión, no el uso que se hace de ella en su local.
¿Puedo usar mi cuenta Premium de Spotify en la tienda?
No. Sus condiciones limitan el uso a fines personales y no comerciales, también en las cuentas de pago. Para poner música a sus clientes necesita una licencia pensada para negocios.
¿Con cuántas entidades de gestión tengo que tratar?
Para música grabada de fondo, normalmente con dos interlocutores: la entidad de autores y editores, y las entidades de artistas intérpretes y productores fonográficos, que recaudan de forma conjunta. Si hay televisión o vídeos pueden intervenir también las entidades del sector audiovisual.
¿La licencia de Mublic cubre la televisión o la música en directo del local?
No. La licencia de Mublic cubre solo su propio catálogo. La radio, la televisión, la música en directo o cualquier otro servicio necesitan su propia autorización.
¿La prueba gratuita incluye certificado de licencia?
No. La prueba de siete días, sin tarjeta, sirve para conocer el servicio. El certificado de licencia con código QR se emite para cada local con la suscripción de pago.
¿Qué hago si me llega una reclamación mientras uso un catálogo con licencia directa?
Reúna el certificado de licencia, el contrato y las facturas que acreditan qué suena en su local y con qué autorización. La ley permite oponer la autorización del titular de los derechos frente a una reclamación. Si la reclamación se refiere a la remuneración de artistas y productores, o tiene cualquier duda, consulte a un asesor.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE)
- TRLPI, artículo 20: comunicación pública
- TRLPI, artículo 108: derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
- TRLPI, artículo 116: derechos de los productores de fonogramas
- TRLPI, artículo 140: indemnización
- TRLPI, artículo 150: legitimación de las entidades de gestión
- TRLPI, artículo 164: tarifas generales
- Orden CUD/330/2023, metodología de las tarifas generales (BOE)
- Código Penal, artículo 270 (BOE)
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.
Música para su local, licencia incluida
Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.