Guía de licencias musicales · Argentina

Música para comercios en Argentina: qué licencia necesita

Actualizado: 29 de octubre de 2026

Pasar música en un bar, un restaurante, un local o un gimnasio en Argentina requiere autorización de los titulares de los derechos. Entre 2024 y 2025 el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley 11.723: hoy los titulares pueden licenciar en forma individual, mediante entidades de gestión colectiva o a través de plataformas autorizadas. Esta guía resume qué cambió, cómo se calculan los aranceles y qué revisar antes de contratar.

Una cuenta personal no habilita el local

Que una canción esté disponible en una aplicación de streaming, en un sitio de videos o en un CD comprado no significa que se la pueda pasar en un comercio. Lo que se obtiene en esos casos es un permiso de uso privado. Los términos de las principales plataformas de streaming limitan la cuenta al uso personal y no comercial, de modo que no sirven para musicalizar un salón, un local de ropa o un gimnasio.

Desde la reforma de 2024, la reglamentación de la ley entiende por ejecución pública la que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y menciona expresamente los medios mecánicos, electrónicos y digitales, incluida Internet. Un bar, un restaurante o un comercio a la calle entran en esa definición. La misma norma aclara que no hay ejecución pública cuando ocurre en un ámbito privado, sea de ocupación permanente o temporal; por eso la habitación de un hotel dejó de considerarse un espacio de ejecución pública.

La Ley 11.723 y su reglamentación

La norma básica es la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Su artículo 36 reconoce a los autores de obras musicales el derecho exclusivo de autorizar la ejecución pública de sus obras y su difusión pública por cualquier medio. El artículo 56 reconoce a los intérpretes el derecho a exigir una retribución cuando su interpretación grabada se difunde.

La ley se aplica a través del Decreto 41.223/34, que fue modificado en los últimos dos años:

  • Decreto 765/2024 (agosto de 2024): redefinió la ejecución pública y estableció que las obras musicales y los fonogramas no pueden ejecutarse en público sin autorización expresa de sus titulares, sus representantes o las entidades de gestión colectiva que los representen. Agregó que la ejecución se considera debidamente remunerada cuando el establecimiento utiliza una licencia otorgada por los titulares, sus representantes, una entidad de gestión colectiva o una plataforma autorizada por ellos a ofrecer licencias con ese fin.
  • Decreto 138/2025, junto con los Decretos 143/2025 y 150/2025 (febrero y marzo de 2025): dejaron atrás el esquema de representación exclusiva. Los titulares pueden administrar sus derechos en forma individual, a través de una o más entidades, o mediante acuerdos particulares con los usuarios; las entidades representan a quienes les otorgaron mandato y no pueden cobrar por usos cubiertos por esos acuerdos.

Las entidades de gestión colectiva deben ser asociaciones civiles, contar con autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que depende del Ministerio de Justicia, e inscribirse en un registro creado en 2025. El Ministerio puede fijar topes máximos de aranceles por sector. Las entidades históricas pidieron judicialmente la suspensión de los decretos de 2025; la justicia federal rechazó esas medidas cautelares en primera instancia y en la Cámara, y la discusión de fondo sigue abierta.

Dos derechos sobre la misma canción

Cuando suena música grabada en un local intervienen dos grupos de derechos:

  • Derechos de autor: corresponden a quienes escribieron la letra y la música, y a sus editores. Tradicionalmente los gestiona la entidad que representa a los autores y compositores de música.
  • Derechos conexos: corresponden a los intérpretes (cantantes y músicos) y a los productores de la grabación, es decir, del fonograma. Se apoyan en el artículo 56 de la Ley 11.723 y en los decretos de 1974 sobre fonogramas. El cobro a los usuarios lo realiza habitualmente una gestión conjunta de la entidad de intérpretes y la de productores, que luego reparte lo recaudado entre ambas.

En la práctica, un comercio con música grabada suele recibir dos reclamos: uno por la obra (la canción) y otro por la grabación concreta. Si además hay pantallas con películas, series o programas, pueden intervenir las entidades del sector audiovisual, que representan a autores de guiones, actores y directores. Desde 2025 puede existir más de una entidad para una misma categoría de titulares, y cada una representa a quienes le dieron mandato. Por eso conviene preguntar siempre qué repertorio cubre la licencia que le ofrecen.

Cómo se calcula el arancel

No existe un monto único. El Decreto 138/2025 establece que los aranceles se acuerdan con los usuarios y que, para fijarlos, se tienen en cuenta:

  • el tiempo, la intensidad y el uso efectivo de la música dentro de la actividad;
  • el tipo de actividad y la categoría de usuario;
  • el beneficio económico que esa categoría de usuarios obtiene del repertorio;
  • las tarifas acordadas para actividades similares;
  • la incidencia acumulada de los aranceles de las distintas entidades en los costos de la actividad.

En las tablas de las entidades, esos criterios se traducen en variables concretas: rubro, superficie abierta al público, capacidad o cantidad de mesas, cantidad de parlantes, televisores o equipos, si hay baile, música en vivo o entrada paga, y la localidad. Los valores se actualizan con frecuencia, y un mismo local puede tener que pagar por separado a la entidad de autores y a la de intérpretes y productores, además de las audiovisuales si muestra contenido en pantallas.

El Ministerio de Justicia puede fijar topes máximos por sector y, cuando varias entidades cobran en un mismo sector, la suma no puede superarlos. Si hay desacuerdo sobre el arancel, desde febrero de 2026 existe un procedimiento de mediación administrativa voluntaria ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor para usuarios y cámaras sectoriales inscriptos. En cualquier caso, conviene pedir el arancel por escrito y verificar la categoría asignada al local.

Qué pasa si se usa música sin licencia

La consecuencia más habitual es civil: la entidad o el titular reclama el pago de los aranceles por el período en que se usó la música, con intereses, y los reclamos por períodos anteriores son frecuentes. En los juicios de cobro, los tribunales valoran constancias como las visitas de inspección, la habilitación municipal del local y los servicios contratados en el domicilio. Un fallo de 2024 en Río Negro, aún no firme, condenó a un restaurante a pagar los aranceles reclamados con intereses y costas.

La Ley 11.723 también contempla sanciones penales. El artículo 73 prevé prisión de un mes a un año o multa para quien ejecute o haga ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes, y el artículo 71 remite a la pena prevista para la estafa en el Código Penal para quien defraude derechos de propiedad intelectual. El artículo 79 permite a los jueces ordenar medidas preventivas, como la suspensión de un espectáculo o el embargo de lo recaudado.

Al mismo tiempo, el Decreto 138/2025 dispone que la falta de acuerdo sobre los aranceles no habilita a clausurar un establecimiento. Ante un reclamo, lo razonable es pedir el detalle por escrito, revisar qué repertorio y qué período se reclaman y, si hace falta, consultar a un abogado.

Catálogos con licencia directa

La reglamentación vigente reconoce expresamente que los titulares pueden licenciar por su cuenta. Un catálogo con licencia directa es música cuyos derechos pertenecen a quien la ofrece, o que este gestiona por acuerdo con los titulares, y que no forma parte del repertorio de ninguna entidad de gestión colectiva. La licencia para el local la otorga ese titular, y el artículo 35 del Decreto 41.223/34 considera debidamente remunerada la ejecución pública cuando el establecimiento usa una licencia otorgada por los titulares o por una plataforma autorizada por ellos.

Lo importante es el alcance. Una licencia de este tipo cubre solo la música de ese catálogo y no alcanza a:

  • la radio o la televisión encendidas en el local;
  • la música en vivo, un DJ o los shows;
  • las listas propias armadas en aplicaciones de streaming o con discos;
  • cualquier otro servicio musical.

Para esos usos rige el régimen general. En cuanto a los derechos conexos, la ley reconoce a intérpretes y productores una retribución por la difusión de sus grabaciones, que hoy puede gestionarse en forma individual o colectiva; pregúntele a cualquier proveedor cómo se tratan esos derechos sobre las grabaciones que le ofrece. Como las entidades representan a quienes les otorgaron mandato, ante una inspección o un reclamo lo que demuestra el origen de la música es la documentación: guarde el contrato y el certificado de licencia, y téngalos a mano en el local.

Qué ofrece Mublic

Mublic es un servicio de música para comercios con la licencia incluida en la suscripción. El catálogo fue producido por Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna entidad de gestión colectiva.

  • Música según el rubro y la hora: la ambientación cambia a lo largo del día de acuerdo con el tipo de negocio, sea una cafetería, un restaurante, un local de ropa, un hotel o un gimnasio.
  • Zonas independientes: cada zona del local, como el salón, la terraza o el vestuario, puede tener su propio reproductor.
  • Si se corta Internet: la reproducción continúa con temas descargados previamente.
  • Certificado por local: con la suscripción paga, cada local recibe un certificado de licencia verificable mediante código QR.
  • Anuncios en el local: puede intercalar avisos y promociones entre los temas.

La licencia cubre únicamente el catálogo de Mublic; si en el local también suena radio, televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda fuera de su alcance. Puede conocer el servicio con una prueba de 7 días sin tarjeta; la prueba no incluye certificado de licencia, que se emite con la suscripción paga. Los planes están en la página de precios y puede empezar desde aquí.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar mi cuenta personal de streaming en el local?

No. Los términos de esos servicios limitan la cuenta al uso personal y no comercial, y pasar música en un comercio abierto al público es ejecución pública según la reglamentación de la Ley 11.723.

Después de los cambios de 2024 y 2025, ¿sigue haciendo falta un permiso?

Sí. Las reformas cambiaron quién puede otorgar la licencia y cómo se fijan los aranceles, pero la ejecución pública de música en un espacio abierto al público sigue requiriendo autorización de los titulares, de quien los represente o de una plataforma autorizada por ellos. Lo que dejó de considerarse ejecución pública es la que ocurre en ámbitos privados, como la habitación de un hotel.

Tengo un hotel: ¿qué pasa con las áreas comunes?

La reglamentación aclara que la habitación es un ámbito privado. Las áreas comunes abiertas al público, como el lobby o el restaurante, en general se consideran espacios de ejecución pública, por lo que la música que suena allí requiere licencia. Si tiene dudas sobre un espacio en particular, consúltelo con un asesor.

¿La licencia de Mublic cubre la radio o la televisión del local?

No. La licencia cubre únicamente el catálogo de Mublic. La radio, la televisión, la música en vivo o cualquier otro servicio musical que suene en el local quedan fuera de su alcance y se rigen por el régimen general.

¿La prueba gratuita incluye certificado de licencia?

No. La prueba de 7 días sin tarjeta sirve para conocer el servicio. El certificado de licencia con código QR se emite para cada local con la suscripción paga.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el arancel que me reclaman?

Pida el detalle por escrito, con el repertorio, el período y la categoría asignada a su local. Desde 2026 existe una mediación administrativa voluntaria ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor para usuarios y cámaras sectoriales inscriptos, y también puede consultar a un abogado.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.

Música para su local, licencia incluida

Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.