Música en su local en Chile: licencias, tarifas y ley
Actualizado: 29 de octubre de 2026
Poner música en un café, una tienda, un hotel o un gimnasio es, para la ley chilena, una comunicación pública que requiere autorización de los titulares de derechos. Esta guía explica qué derechos intervienen, de qué depende lo que se paga, qué puede ocurrir si usa música sin licencia y cómo funciona un catálogo con licencia directa.
Que esté en internet no autoriza a ponerla
Una canción disponible en una plataforma de streaming, en un sitio de videos, en un CD comprado o en un archivo descargado no queda, por ese solo hecho, autorizada para sonar en su local. Al pagar una suscripción o comprar un disco, usted obtiene el derecho a escuchar esa música en el ámbito privado, no a ponerla para sus clientes.
Las condiciones de los servicios más usados lo dicen expresamente. Spotify autoriza el uso de su servicio solo para fines personales y no comerciales, y YouTube permite ver o escuchar contenidos únicamente para uso personal y no comercial, lo que excluye reproducir su música para el público. Tener una cuenta pagada no cambia esa limitación.
Cuando la música suena por los parlantes del salón de un restaurante, en la sala de ventas de una tienda, en la sala de máquinas de un gimnasio o en el lobby de un hotel, hay comunicación pública, cualquiera sea el aparato: celular, radio, televisor o computador. Las excepciones de la ley son acotadas, por ejemplo el uso dentro del núcleo familiar o en ciertas instituciones sin fines de lucro, o las demostraciones a clientes en tiendas que venden equipos de sonido. La música ambiental de un negocio no está entre ellas.
La Ley 17.336 y las entidades de gestión
La norma de referencia es la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, modificada de manera importante por la Ley N° 20.435. Su artículo 18 reserva al titular del derecho de autor, o a quien él autorice expresamente, la facultad de comunicar la obra al público y de ejecutarla públicamente mediante radio, televisión, grabaciones o cualquier otro medio. El artículo 19 agrega que nadie puede utilizar públicamente una obra protegida sin autorización expresa del titular. La ley define la comunicación pública como todo acto que permita a una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, acceder a la obra (artículo 5, letra v).
El artículo 21 se refiere directamente a quien explota un local público: puede obtener esa autorización a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente, mediante una licencia no exclusiva, y queda obligado a pagar la remuneración que en ella se determine. La misma norma aclara que esas licencias no limitan la facultad de los titulares de administrar sus obras en forma individual.
Las entidades de gestión colectiva son corporaciones de derecho privado que, para operar, requieren autorización previa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, otorgada por resolución publicada en el Diario Oficial (artículos 92 y 94). El Ministerio puede revocar esa autorización si una entidad deja de cumplir gravemente sus obligaciones (artículo 96). Las entidades deben conceder licencias no exclusivas a quien las solicite, conforme a tarifas generales publicadas en el Diario Oficial (artículo 100).
Dos tipos de derechos en cada canción
En cada grabación musical concurren derechos distintos:
- Derecho de autor sobre la música y la letra, que corresponde a compositores, autores y editoriales musicales.
- Derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los productores de fonogramas, es decir, de cantantes, músicos y sellos discográficos (artículo 65). Según el artículo 67, quien utiliza fonogramas en cualquier forma de comunicación al público debe pagar una retribución a artistas y productores, que se reparte en partes iguales entre ambos. La ley dispone que su cobro se efectúe a través de la entidad de gestión colectiva que los represente.
En la práctica, para música grabada de fondo, la tarifa de la entidad que representa a autores e intérpretes musicales suele incluir en una misma licencia el derecho por las obras y el derecho por los fonogramas; según antecedentes públicos, esa entidad administra también, por mandato, el derecho de ejecución de fonogramas de productores. Por separado, la entidad que reúne a productores fonográficos aplica tarifas propias por la reproducción de fonogramas con fines de comunicación pública, por ejemplo cuando la música se almacena en un computador u otro equipo del local. La ley no establece un sistema único de cobro que reúna a todas las entidades.
Si en el local hay televisores o se exhiben videos, pueden intervenir además otras entidades del ámbito audiovisual, como las que representan a actores, directores y guionistas. La ley reconoce también a las emisoras de radio y televisión un derecho a retribución cuando sus emisiones se comunican en locales de libre acceso al público (artículo 69).
De qué depende lo que se paga
No hay un precio único. Cada entidad fija sus tarifas generales a través de su órgano de administración, y estas rigen desde su publicación en el Diario Oficial. La ley permite diferenciarlas por categoría de usuario y acordar planes tarifarios alternativos con asociaciones de usuarios, a los que puede optar cualquier usuario de la misma categoría (artículo 100).
En las tarifas vigentes para música ambiental, los criterios más habituales son:
- Superficie de los sectores donde se difunde música, por metro cuadrado o por tramos. Es el criterio usual en comercio, gimnasios y centros médicos.
- Ingresos del local: en restaurantes, cafeterías y bares, algunas tarifas se calculan como un porcentaje de los ingresos brutos mensuales, descontado el IVA.
- Categoría y tamaño del establecimiento, en convenios suscritos con gremios gastronómicos, hoteleros o del comercio.
- Habitaciones y categoría en hoteles; capacidad y número de eventos al mes en pubs, discotecas y salones de eventos.
Las tarifas se reajustan periódicamente, en varios casos según la variación del IPC, y se publican por períodos de vigencia. Como cada entidad cobra por los derechos que administra, es habitual pagar a más de una. Si una asociación de usuarios no llega a acuerdo con una entidad sobre el monto de una tarifa, la ley contempla una mediación obligatoria y, si esta fracasa, un arbitraje en el que se consideran, entre otros criterios, la categoría del usuario, el beneficio que obtiene y la importancia del repertorio para su actividad (artículos 100 bis y 100 ter). Para conocer el monto exacto, consulte las tarifas vigentes de cada entidad para su tipo de local.
Qué ocurre si pone música sin licencia
La ley señala que utilizar públicamente una obra sin autorización hace incurrir en sanciones civiles y penales (artículo 19). En el ámbito civil, el titular de los derechos, o la entidad que lo representa, puede pedir el cese de la actividad ilícita, la indemnización de los daños patrimoniales y morales y la publicación de un extracto de la sentencia a costa del demandado (artículo 85 B). Para determinar el perjuicio, el tribunal considera, entre otros factores, el valor legítimo de venta de lo afectado por la infracción, y puede condenar además al pago de las ganancias obtenidas con ella (artículo 85 E). Acreditada la infracción, el titular puede pedir que la indemnización se reemplace por una suma única compensatoria, que el tribunal fija según la gravedad de la infracción, con un tope legal por cada infracción (artículo 85 K). Estos juicios se tramitan en forma breve y sumaria (artículo 85 J).
En cualquier estado del juicio, e incluso antes de iniciarlo, el tribunal puede decretar medidas precautorias, como la suspensión inmediata de la ejecución presuntamente infractora o el retiro de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada (artículo 85 D).
La ley tipifica además como falta o delito utilizar sin autorización obras, interpretaciones o fonogramas protegidos. Las penas, de multa o privativas de libertad, se gradúan según el monto del perjuicio causado (artículo 79), y existe acción pública para denunciar estos delitos (artículo 85 G). Si un caso concreto encaja en esa figura depende de sus circunstancias y corresponde decidirlo a los tribunales.
En 2026, la Corte Suprema dejó firme la condena a un restaurante que difundía música por parlantes sin acreditar autorización: se ordenó el cese del uso, una multa y una indemnización. Según la reseña publicada del fallo, a la entidad demandante le correspondía probar que en el local se usaba parte de su repertorio, y a la demandada probar el pago que alegaba, lo que no logró. Por eso conviene poder acreditar en todo momento qué música suena en el local y con qué permiso.
Catálogos con licencia directa
Además de las licencias de las entidades de gestión existe otra vía: catálogos cuyos titulares no han encargado sus derechos a ninguna entidad y los licencian directamente. La ley lo permite: la gestión colectiva no limita la facultad de los titulares de administrar sus obras en forma individual (artículo 21), y la autorización puede otorgarse en cualquier forma contractual, precisando los derechos concedidos, el plazo, la remuneración y el territorio (artículo 20).
Conviene tener claros sus límites:
- Cubre solo ese catálogo. Si en el local suena además la radio, la televisión, música en vivo, un DJ o listas de otro servicio, esa música requiere su propia autorización.
- La retribución por fonogramas tiene reglas propias. El artículo 67 dispone que la retribución a artistas y productores por la comunicación pública de fonogramas se cobre a través de la entidad de gestión que los represente. La ley no regula de manera expresa cómo se aplica esa regla a un catálogo cuyos artistas y productor no están representados por ninguna entidad. Pregunte a su proveedor cómo aborda este punto y, si tiene dudas sobre su caso, consulte a un asesor.
- La documentación es su prueba. Una entidad autorizada acredita su representación ante los tribunales presentando sus estatutos y la resolución que aprueba su funcionamiento (artículo 102). Guarde el certificado de licencia, el contrato y las facturas, y tenga el certificado a mano en el local por si alguien pregunta qué música suena y con qué autorización.
Mublic: música con la licencia incluida
Mublic es un servicio de música ambiental para cafés, restaurantes, tiendas, hoteles y gimnasios. El catálogo es producido por Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna entidad de gestión. La licencia para usarlo en su local está incluida en la suscripción.
- Ambiente según el rubro y la hora: la música se adapta al tipo de negocio y cambia a lo largo del día.
- Cada zona con su propio reproductor: el salón, la terraza o los camarines pueden sonar cada uno con su música.
- Si se cae internet, la música sigue: el reproductor continúa con pistas descargadas previamente.
- Certificado por local: cada establecimiento recibe un certificado de licencia verificable mediante código QR.
- Anuncios en el local: puede emitir mensajes para sus clientes dentro del propio establecimiento.
La licencia de Mublic cubre únicamente el catálogo de Mublic: si en el local suena la radio, la televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda fuera. Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta con la prueba gratuita. La prueba no incluye certificado de licencia, que se emite con la suscripción pagada. Revise los precios o comience aquí.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia si en mi local solo suena la radio?
Por lo general, sí. La Ley 17.336 incluye entre los derechos del autor la ejecución pública de su obra mediante emisiones de radio o televisión (artículo 18), y reconoce a las emisoras un derecho a retribución cuando sus emisiones se comunican en locales de libre acceso al público (artículo 69). Los permisos de la emisora cubren su transmisión, no el uso que se hace de ella en su local.
¿Puedo usar mi cuenta Premium de Spotify en la tienda?
No. Sus condiciones limitan el uso a fines personales y no comerciales, también en las cuentas pagadas. Para poner música a sus clientes necesita una licencia pensada para negocios.
¿Con cuántas entidades de gestión tengo que tratar?
Para música grabada de fondo, normalmente con la entidad que representa a autores e intérpretes musicales, cuya tarifa suele incluir el derecho por las obras y por los fonogramas, y en ciertos casos con la entidad de productores fonográficos por la reproducción de la música en equipos del local. Si hay televisión o videos, pueden intervenir también entidades del ámbito audiovisual.
¿La licencia de Mublic cubre la televisión o la música en vivo del local?
No. La licencia de Mublic cubre solo su propio catálogo. La radio, la televisión, la música en vivo o cualquier otro servicio requieren su propia autorización.
¿La prueba gratuita incluye certificado de licencia?
No. La prueba de siete días, sin tarjeta, sirve para conocer el servicio. El certificado de licencia con código QR se emite para cada local con la suscripción pagada.
¿Qué hago si recibo un cobro mientras uso un catálogo con licencia directa?
Reúna el certificado de licencia, el contrato y las facturas que acreditan qué música suena en su local y con qué autorización. En un fallo de 2026, la Corte Suprema consideró que correspondía a la entidad probar el uso de su repertorio y al local probar el pago que alegaba. Si el cobro se refiere a la retribución de artistas y productores por fonogramas, o tiene cualquier duda, consulte a un asesor.
- Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional)
- Ley 17.336, artículo 18: facultades del titular, incluida la ejecución pública
- Ley 17.336, artículo 21: autorización para locales públicos
- Ley 17.336, artículo 67: retribución por comunicación pública de fonogramas
- Ley 17.336, artículo 79: faltas y delitos contra la propiedad intelectual
- Ley 17.336, artículo 85 B: acciones civiles
- Ley 17.336, artículo 85 E: determinación del perjuicio
- Ley 17.336, artículo 85 K: suma única compensatoria
- Ley 17.336, artículo 100: tarifas de las entidades de gestión
- Ley N° 20.435, que modifica la Ley 17.336 (LeyChile)
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.
Música para su local, licencia incluida
Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.