Música en su comercio: licencias y aranceles en Uruguay
Actualizado: 29 de octubre de 2026
Pasar música en un café, un restaurante, una tienda, un hotel o un gimnasio es, para la ley uruguaya, una ejecución en un lugar público y requiere autorización. Esta guía explica qué derechos intervienen, de qué depende lo que se paga, qué puede ocurrir si se usa música sin licencia y cómo funciona un catálogo con licencia directa.
Escuchar no es lo mismo que pasar en público
Que una canción esté disponible en una plataforma de streaming, en un sitio de videos o en un CD o archivo que usted compró no significa que pueda pasarla en su comercio. Esas compras y suscripciones habilitan un uso personal y privado: las condiciones de las plataformas más conocidas conceden un permiso para uso personal y no comercial, lo que deja afuera la música de fondo de un local abierto al público.
Para la ley uruguaya, lo que suena en un café, un restaurante, una tienda, un hotel o un gimnasio se ejecuta en un lugar público. El artículo 44 de la Ley Nº 9.739 entiende como sitio público todo lo que se realiza fuera del ámbito doméstico y considera ilícita la propalación de música en lugares públicos mediante parlantes o grabaciones sin autorización, se cobre o no la entrada. La radio o la televisión encendidas para los clientes también quedan comprendidas.
Qué dice la ley uruguaya
La norma central es la Ley Nº 9.739 sobre Derechos de Autor, de 1937, actualizada en profundidad por la Ley Nº 17.616 de 2003 y por reformas posteriores, entre ellas la Ley Nº 20.212 de 2023. Para un comercio importan sobre todo estos puntos:
- Derechos exclusivos del autor (art. 2): el autor decide, entre otras cosas, sobre la comunicación de su obra al público.
- Uso en lugares públicos (art. 44): ejecutar o propalar obras en lugares públicos sin autorización del autor o sus causahabientes es ilícito. Las excepciones son acotadas: reuniones estrictamente familiares sin fin de lucro y con equipos domésticos, servicios de salud, instituciones docentes y lugares de culto, siempre que no medie fin de lucro. La ley no prevé una excepción para comercios según su tamaño.
- Artistas y productores (art. 39): tienen derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales.
- Gestión colectiva (art. 58): las entidades que administran estos derechos deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro y necesitan autorización expresa del Poder Ejecutivo, con opinión previa preceptiva del Consejo de Derechos de Autor, cuyos miembros designa el Ministerio de Educación y Cultura.
La Ley Nº 17.616 obliga además a esas entidades a fijar aranceles justos y equitativos y a ponerlos a disposición del público (art. 21), y faculta al Poder Ejecutivo y al Consejo de Derechos de Autor a pedirles cualquier información y a disponer inspecciones o auditorías (art. 23). El Decreto 154/004 reglamenta los requisitos para su autorización y funcionamiento.
Dos derechos sobre una misma canción
Cada vez que suena una grabación en su local intervienen dos grupos de titulares:
- Derechos de autor: corresponden a quienes escribieron la letra y compusieron la música, y a sus editoriales. En Uruguay los administra una entidad de autores autorizada por el Poder Ejecutivo.
- Derechos conexos: corresponden a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas, es decir, los sellos que financian la grabación. La ley les reconoce una remuneración equitativa única por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales, que pueden reclamar en conjunto o a través de una entidad en la que deleguen el cobro. Existen entidades separadas para intérpretes y para productores.
En la práctica, según la tabla de aranceles publicada por la entidad de autores, esta cobra también los derechos conexos por cuenta de la entidad de productores y de la entidad de intérpretes, como un porcentaje fijo que se suma al arancel de autor. Por eso, para la música grabada en un comercio, lo habitual es recibir un único cobro que reúne ambos conceptos. Conviene revisar en la licencia o en la factura qué derechos quedan cubiertos y por qué período.
De qué depende lo que se paga
Cada entidad fija sus aranceles y debe hacerlos públicos. En la tabla de la entidad de autores para música en comercios, el importe depende principalmente de:
- El tipo de uso: se distingue la música de fondo por medios mecánicos, radio o televisión, considerada un uso no básico, de los locales donde la música es necesaria para la actividad, como pubs o lugares de baile.
- El rubro: hay escalas distintas para comercios en general, restaurantes, pubs, grandes superficies y gimnasios o centros de estética, que a su vez se clasifican según sus instalaciones y servicios.
- La superficie del local: el arancel aumenta por tramos de metros cuadrados.
- Eventos y entradas: bailes, espectáculos, música en vivo con cobro de entrada o fechas especiales como el 31 de diciembre se liquidan aparte, en función de los asistentes o del valor de la entrada.
- La forma de pago: el arancel es mensual, con condiciones especiales si se abona un semestre o un año por adelantado.
A ese importe se suma el porcentaje que corresponde a intérpretes y productores. Los aranceles se actualizan periódicamente: la tabla vigente rige por períodos anuales que comienzan en agosto. Antes de contratar, consulte la tabla actual y pida que la propuesta detalle qué derechos incluye. Si además tiene música en vivo, pantallas con contenidos audiovisuales u organiza eventos, pueden corresponder otros conceptos.
Qué ocurre si usa música sin licencia
La ley prevé varias vías frente al uso no autorizado:
- Acción civil (art. 51): el titular perjudicado puede reclamar el cese de la actividad ilícita, una indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción.
- Medidas cautelares (art. 48): a pedido del titular, de su representante o de una entidad de gestión colectiva, el juez puede ordenar, entre otras medidas, la suspensión de la actividad o el embargo de ingresos.
- Sanciones penales (art. 46): la ley castiga determinadas infracciones cometidas con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado. Si una conducta concreta encuadra en esas figuras lo resuelve la justicia en cada caso.
En cuanto al cálculo, la jurisprudencia uruguaya ha entendido que el daño indemnizable es el ingreso que autores, intérpretes y productores dejaron de percibir por el uso de sus obras, atendiendo al monto perdido y al período en que se produjo. Los tribunales también han reconocido que las entidades de gestión están legitimadas para reclamar en defensa de un repertorio nacional y extranjero que administran en forma global, sin necesidad de acreditar obra por obra. Si recibe un reclamo, pida que se le indique el período y el criterio de cálculo, y consulte a un asesor si tiene dudas.
Cómo funciona la licencia directa
Además de las licencias de las entidades existe otra vía: catálogos cuyos titulares no confiaron sus derechos a ninguna entidad y los licencian directamente. La ley exige la autorización del autor o de sus causahabientes, y quien es titular de los derechos sobre las obras y sobre las grabaciones puede darla sin intermediarios. La Ley Nº 17.616 deja a salvo, en su artículo 24, que los titulares hagan valer sus derechos en forma directa.
Conviene tener claros sus límites:
- Cubre solo ese catálogo. Si en el local suena además la radio, la televisión, música en vivo, un DJ o listas propias o de otro servicio, esa música necesita su propia autorización.
- La remuneración de artistas y productores tiene reglas propias. El artículo 39 reconoce a intérpretes y productores de fonogramas publicados con fines comerciales una remuneración equitativa por la comunicación pública, que pueden reclamar en conjunto o a través de una entidad. Cómo se aplica a un catálogo determinado depende de quiénes sean sus titulares y de cómo se haya publicado. Pregunte a su proveedor cómo trata este punto y, si tiene dudas sobre su caso, consulte a un asesor.
- La documentación es su prueba. Como las entidades reclaman en defensa de un repertorio global, ante un reclamo le conviene poder demostrar que la música que suena no forma parte de ese repertorio y que cuenta con autorización de sus titulares. Guarde el certificado de licencia, el contrato y las facturas, y téngalos a mano en el local.
Mublic: música con la licencia incluida
Mublic es un servicio de música ambiental para cafés, restaurantes, tiendas, hoteles y gimnasios. El catálogo lo produce Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna entidad de gestión colectiva. La licencia para pasarlo en su local está incluida en la suscripción.
- Ambiente según el rubro y la hora: la música se adapta al tipo de comercio y cambia a lo largo del día.
- Cada zona, su propio reproductor: el salón, la terraza o el vestuario pueden sonar cada uno con su música.
- Si se corta internet, la música sigue: el reproductor continúa con pistas descargadas previamente.
- Certificado por local: cada establecimiento recibe un certificado de licencia verificable mediante código QR.
- Anuncios en el local: puede emitir mensajes para sus clientes en el propio establecimiento.
La licencia de Mublic cubre únicamente el catálogo de Mublic: si en el local suena la radio, la televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda fuera. Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta con la prueba gratuita. La prueba no incluye certificado de licencia, que se emite con la suscripción paga. Consulte los precios o empiece aquí.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización si solo tengo la radio prendida en el local?
En general, sí. La Ley Nº 9.739 considera ilícita la propalación de obras en lugares públicos sin autorización, se cobre o no la entrada, y un local abierto a clientes está fuera del ámbito doméstico. La radio o la televisión para el público requieren su propia licencia.
Mi local es chico. ¿También me corresponde pagar?
La ley no prevé una excepción por el tamaño del comercio. La superficie sí influye en el importe: los aranceles para música de fondo se escalonan por tramos de metros cuadrados.
¿A cuántas entidades tengo que pagar?
Intervienen los derechos de autor y los de intérpretes y productores. Según la tabla publicada por la entidad de autores, para la música grabada en comercios esta cobra ambos conceptos en un único arancel, por cuenta de las demás entidades. La música en vivo, los eventos o los contenidos audiovisuales pueden tener conceptos adicionales.
¿Alcanza con mi suscripción a una plataforma de streaming?
No. Esas suscripciones son para uso personal y no comercial. Pasar esa música en un local abierto al público requiere una autorización distinta.
¿La prueba gratuita de Mublic incluye la licencia?
No. La prueba de siete días sin tarjeta sirve para conocer el servicio, pero no incluye certificado de licencia. El certificado con código QR se emite para cada local con la suscripción paga.
¿La licencia de Mublic cubre la televisión o la música en vivo?
No. La licencia cubre únicamente el catálogo de Mublic. La radio, la televisión, la música en vivo o cualquier otro servicio que suene en el local necesitan su propia autorización.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.
Música para su local, licencia incluida
Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.