Guía de licencias musicales · Colombia

Música en su negocio en Colombia: permisos y derechos de autor

Actualizado: 29 de octubre de 2026

En Colombia, poner música en un restaurante, una tienda, un hotel o un gimnasio es ejecución pública y requiere autorización previa y expresa de los titulares. Esta guía explica qué derechos intervienen, de qué depende lo que se paga, qué puede pasar si se usa música sin autorización y cómo funciona un catálogo con licencia directa.

Escucharla en internet no es poder ponerla

Que una canción esté en una plataforma de streaming, en un sitio para compartir contenidos audiovisuales, en un CD comprado o en un archivo descargado no significa que pueda sonar en su establecimiento. Al pagar una suscripción o comprar un disco, usted adquiere el derecho a escuchar esa música en el ámbito privado, no a ponerla para sus clientes.

Spotify concede un permiso limitado para un uso personal y no comercial de su servicio, y YouTube permite ver o escuchar contenidos solo para fines personales y no comerciales. Una cuenta de pago no cambia esa limitación.

Cuando la música suena en el salón de un restaurante, en el área de ventas de una tienda, en la zona de entrenamiento de un gimnasio o en el lobby de un hotel, hay ejecución pública, sea cual sea el aparato: celular, radio, televisor o parlante. Para eso se necesita una autorización propia, obtenida antes de que la música empiece a sonar.

El marco legal: Ley 23 de 1982 y Decisión 351

La norma de referencia es la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, junto con la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, que se aplica directamente en Colombia. Ambas reconocen al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de su obra (artículo 12 de la ley, en la redacción de la Ley 1915 de 2018, y artículo 13 de la Decisión). La Decisión define la comunicación pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra, e incluye expresamente la ejecución pública de obras musicales por cualquier medio y la transmisión, en un lugar accesible al público, de la obra difundida por radio o televisión (artículo 15).

Para la música, la Ley 23 es todavía más concreta: la ejecución pública de obras musicales debe ser autorizada previa y expresamente por el titular del derecho o sus representantes (artículo 158), y se consideran ejecuciones públicas, entre otras, las que se realizan en bares, restaurantes, hoteles y establecimientos comerciales, ya sea con artistas en vivo o por medios mecánicos o electrónicos, o mediante la radio y la televisión (artículo 159).

Como ningún negocio puede tratar uno por uno con miles de compositores, intérpretes y disqueras, buena parte de estos derechos se administra mediante sociedades de gestión colectiva. Según la Ley 44 de 1993, estas sociedades necesitan personería jurídica y autorización de funcionamiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), entidad del Estado que ejerce sobre ellas inspección y vigilancia (artículos 11 y 26). Las sociedades pueden además constituir entidades recaudadoras, también vigiladas por la DNDA (artículo 27, modificado por la Ley 1915 de 2018). Los titulares pueden igualmente gestionar sus derechos por sí mismos, sin afiliarse a ninguna sociedad.

A esto se suma una obligación de policía: el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) exige a los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago mantener y presentar el comprobante de pago al día (artículo 87), y las autoridades de policía pueden verificar este requisito mientras el negocio está en funcionamiento.

Dos tipos de derechos y más de una licencia

En cada grabación musical concurren varios derechos:

  • Derechos de autor sobre la composición y la letra, que corresponden a compositores, autores y editoras musicales.
  • Derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, es decir, cantantes y músicos, y de los productores de fonogramas, es decir, las disqueras. Cuando un fonograma publicado con fines comerciales se utiliza para cualquier forma de comunicación al público, el usuario debe pagar una remuneración equitativa y única, destinada por partes iguales a artistas y productores, a través de las sociedades de gestión colectiva (artículo 173 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 69 de la Ley 44 de 1993). La Corte Constitucional condicionó esa norma en la sentencia C-424 de 2005: si los titulares optan por no vincularse a una sociedad, el pago se hace mediante el mecanismo que se acuerde libremente, dentro de las normas legales vigentes.

En la práctica, quien pone música grabada en un establecimiento abierto al público trata con dos sociedades: la que representa a autores y compositores y la que representa a intérpretes y productores fonográficos. Ambas crearon una entidad recaudadora común, autorizada por la DNDA, que recauda en su nombre el derecho de comunicación pública de las obras y grabaciones que representan en establecimientos abiertos al público. Son dos derechos distintos, aunque se cobren juntos.

Si en el local hay televisores o se proyectan contenidos audiovisuales, pueden intervenir además las sociedades del sector audiovisual, que representan a productores audiovisuales, a intérpretes del audiovisual, a directores y a guionistas.

De qué depende lo que se paga

No existe un precio único. Las tarifas las fijan los titulares a través de sus sociedades de gestión colectiva, que aplican un reglamento de tarifas, y la DNDA ha señalado que la tarifa debe ser proporcional a los ingresos que el comerciante obtiene por el uso de la música. Las quejas sobre las sociedades y su entidad recaudadora se presentan ante la DNDA.

Para la música ambiental en establecimientos, los criterios más habituales son estos:

  • Tipo de negocio: café, restaurante, tienda, hotel, gimnasio o transporte, entre otros.
  • Aforo o capacidad del establecimiento.
  • Ubicación: el municipio y, en algunos casos, el estrato.
  • Medios utilizados: parlantes, televisores, rocola u otros equipos, y la modalidad e intensidad del uso de la música.
  • El beneficio que la música aporta al negocio: no se valora igual la música de fondo en una droguería que la música como parte esencial de la oferta de un bar.

Los valores se actualizan periódicamente y en su cálculo interviene, entre otros elementos, el salario mínimo. El comprobante de pago cubre un periodo determinado y hay que renovarlo para mantenerlo al día. Para conocer el valor exacto, consulte las tarifas vigentes para su tipo de establecimiento.

Qué puede pasar si pone música sin licencia

Ante las autoridades de policía. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello haya lugar, de obras musicales protegidas es un comportamiento contrario a la convivencia según el artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y puede dar lugar a una multa general y a la suspensión temporal del funcionamiento del negocio. En 2019 la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda contra esta norma (sentencia C-088 de 2019), de modo que la norma sigue vigente.

Ante los jueces. El titular de los derechos, o la sociedad que los administra, puede pedir el cese inmediato de la infracción y una indemnización adecuada por los daños y perjuicios sufridos (artículos 56 y 57 de la Decisión 351). Desde la Ley 1915 de 2018 (artículo 32), el demandante puede elegir, al presentar la demanda, un sistema de indemnizaciones preestablecidas, reglamentado por el Decreto 370 de 2026. Con ese sistema no necesita probar el daño sufrido ni el beneficio obtenido por el infractor: el juez fija un valor por cada obra o prestación infringida dentro de los rangos del decreto, según criterios como la duración de la infracción. El rango aumenta si se prueba dolo, mala fe o reincidencia, y disminuye si el infractor tenía motivos razonables para creer que su conducta era lícita. Cuando reclama una sociedad de gestión colectiva, el decreto limita el valor con referencia a las tarifas pactadas o a su reglamento de tarifas.

En lo penal. El artículo 271 del Código Penal, en la redacción de la Ley 1032 de 2006, prevé penas de prisión y multa para quien, sin autorización previa y expresa del titular, ejecute públicamente obras musicales o fonogramas.

Quién debe probar qué. Las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para hacer valer los derechos confiados a su administración en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales (artículo 49 de la Decisión 351) y, según la DNDA, gozan de una legitimación presunta: no necesitan detallar obra por obra su repertorio. Por eso a quien pone música le conviene poder demostrar en todo momento qué suena en el local y con qué autorización.

Catálogo con licencia directa: cómo funciona

La ley permite que los titulares gestionen sus derechos por sí mismos, sin afiliarse a una sociedad. Un catálogo con licencia directa es música cuyos derechos pertenecen al proveedor o han sido adquiridos por él, y que no forma parte del repertorio de ninguna sociedad de gestión colectiva. La autorización para ponerla en su local la concede entonces el propio proveedor, normalmente dentro de la suscripción.

La DNDA ha precisado que las autorizaciones y comprobantes de quien gestiona directamente sus derechos solo cubren su propio repertorio, no el de las sociedades, y que las autoridades administrativas los aceptan cuando se identifica el repertorio de obras, interpretaciones o fonogramas y se acredita que quien los expide es su titular o representante (Decreto 1066 de 2015, artículo 2.6.1.2.1). La Corte Constitucional ya había señalado, en la sentencia C-509 de 2004, que la exigencia del comprobante de pago debía extenderse también a los titulares que no actúan por medio de una sociedad. Por eso es importante conservar el certificado de licencia y la documentación que identifique el catálogo y a su titular, y tenerlos a mano en una visita de control.

Una licencia directa cubre solo ese catálogo. No cubre:

  • la radio o la televisión que suene en el local;
  • la música en vivo;
  • sus propias listas de reproducción, discos o canciones de otros servicios;
  • otro servicio de música que funcione en paralelo.

Si usa cualquiera de ellos, necesita la autorización correspondiente.

Tenga en cuenta, además, la remuneración equitativa por fonogramas publicados con fines comerciales descrita más arriba: la ley prevé su pago a través de las sociedades de gestión colectiva, y la Corte Constitucional admitió que, cuando los titulares no están vinculados a una sociedad, el pago se haga por el mecanismo que se acuerde libremente. Pregunte a cualquier proveedor de música cómo se atiende esa remuneración en su caso y pida que se lo confirme por escrito.

Mublic: música con la licencia incluida

Mublic es un servicio de música ambiental para cafés, restaurantes, tiendas, hoteles y gimnasios. El catálogo lo produce Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna sociedad de gestión colectiva. La licencia para ponerlo en su establecimiento está incluida en la suscripción.

  • Ambiente según el sector y la hora: la música se ajusta al tipo de negocio y cambia a lo largo del día.
  • Cada zona, su propio reproductor: el salón, la terraza o el vestier pueden sonar cada uno con su música.
  • Si se cae internet, la música sigue: el reproductor continúa con canciones descargadas previamente.
  • Certificado por establecimiento: cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar con un código QR.
  • Mensajes en el local: puede emitir anuncios para sus clientes dentro del establecimiento.

La licencia de Mublic cubre únicamente el catálogo de Mublic: si en el local suena la radio, la televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda por fuera. Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta con la prueba gratuita. La prueba no incluye certificado de licencia, que se expide con la suscripción paga. Consulte los precios o empiece aquí.

Preguntas frecuentes

Si pago Spotify Premium, ¿puedo ponerlo en mi negocio?

No. Las condiciones de Spotify limitan el servicio a un uso personal y no comercial, también en las cuentas de pago. Para poner música a sus clientes necesita una autorización para ejecución pública.

¿Qué me pueden pedir en una visita de control?

Si en su establecimiento se ejecutan públicamente obras musicales causantes de pago, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana exige mantener y presentar el comprobante de pago al día. Si usa un catálogo con licencia directa, tenga a mano el certificado y la documentación que identifique el catálogo y a su titular.

Con un catálogo con licencia directa, ¿tengo que tratar también con las sociedades de gestión colectiva?

Depende de qué más suene en el local. La licencia directa cubre solo ese catálogo; si pone radio, televisión, música en vivo o canciones de su repertorio, necesita la autorización correspondiente. Además, pregunte a su proveedor cómo se atiende la remuneración por fonogramas publicados con fines comerciales.

¿El valor de la licencia es igual para todos los negocios?

No. Depende, entre otros elementos, del tipo de negocio, el aforo, la ubicación, los equipos utilizados y el papel de la música en el negocio, y se actualiza periódicamente.

¿La prueba gratuita de Mublic incluye certificado de licencia?

No. La prueba de siete días sin tarjeta sirve para conocer el servicio. El certificado de licencia, verificable con código QR, se expide con la suscripción paga.

¿La licencia de Mublic cubre los televisores y la música en vivo?

No. Cubre únicamente el catálogo de Mublic. La radio, la televisión, la música en vivo y cualquier otro servicio requieren su propia autorización.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.

Música para su local, licencia incluida

Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.