Guía de licencias musicales · Perú

Música en su negocio en el Perú: licencias y permisos

Actualizado: 29 de octubre de 2026

Poner música en un restaurante, una tienda, un hotel o un gimnasio es, para la ley peruana, una comunicación pública y requiere autorización previa. Esta guía explica qué derechos intervienen, de qué depende lo que se paga, qué ocurre si se usa música sin autorización y cómo funciona un catálogo con licencia directa.

Uso personal no es uso en su local

Que una canción esté disponible en una plataforma de streaming, en un portal de videos, en un CD comprado o en un archivo descargado no significa que pueda sonar en su negocio. Con una suscripción o una compra usted adquiere el derecho de escuchar esa música en el ámbito privado, no el de difundirla para sus clientes.

Las condiciones de uso de los grandes servicios lo dicen expresamente. Spotify concede el acceso a su servicio para un uso personal y no comercial, y YouTube limita el uso de sus contenidos a fines personales y no comerciales. En 2025, al resolver el caso de un bar que ponía música desde estas plataformas, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI reafirmó que una suscripción de este tipo no habilita el uso comercial de la música.

Cuando la música suena en el salón de un restaurante, en el área de ventas de una tienda, en la sala de un gimnasio o en el lobby de un hotel, hay comunicación pública, sea cual sea el aparato: celular, radio, televisor o reproductor. Para ello necesita una autorización propia, y conviene tenerla antes de que la música empiece a sonar.

El marco legal: el Decreto Legislativo 822

La norma de referencia es la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, que se aplica junto con la Decisión 351 de la Comunidad Andina, el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Según el artículo 31 de la ley, el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la comunicación al público de su obra por cualquier medio. El artículo 37 añade que, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, es ilícita toda comunicación de una obra que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular.

La ley define la comunicación pública como todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueden acceder a la obra sin que se distribuyan ejemplares a cada una (artículo 2, numeral 5). El artículo 33 incluye expresamente la ejecución pública de obras musicales a partir de una grabación y la captación, en un lugar accesible al público, de una obra difundida por radio o televisión. Las excepciones del artículo 41 son limitadas, como el ámbito exclusivamente doméstico sin interés económico o la enseñanza sin fines de lucro, y la música ambiental de un negocio abierto al público no figura entre ellas.

Buena parte de estos derechos se administra a través de sociedades de gestión colectiva. Para funcionar necesitan una autorización del INDECOPI y están sujetas a su fiscalización (artículo 146). La autoridad nacional competente es la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI (artículo 168); las denuncias por infracción las resuelve en primera instancia la Comisión de Derecho de Autor y, en segunda, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI.

El artículo 39 dispone además que ninguna autoridad ni persona puede autorizar o apoyar la utilización de una obra si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular, bajo responsabilidad solidaria. La licencia municipal de funcionamiento, por su parte, evalúa la zonificación y las condiciones de seguridad del local según el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; no sustituye la autorización de los titulares de derechos.

Dos tipos de derechos, más de un pago

En cada grabación musical concurren derechos distintos:

  • Derechos de autor sobre la composición y la letra, que corresponden a compositores, autores y editoras musicales. Son derechos exclusivos: la comunicación pública de la obra requiere autorización previa.
  • Derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, es decir, de cantantes, músicos y disqueras. Cuando se comunica al público un fonograma publicado con fines comerciales, los artistas tienen derecho a una remuneración equitativa (artículo 133) y los productores a una remuneración (artículo 137), que a falta de acuerdo se reparte en partes iguales entre ambos. La Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI ha precisado que se trata de un derecho de remuneración, distinto de un derecho exclusivo: genera para el usuario una obligación de pago.

En la práctica, quien pone música grabada de fondo en el Perú suele tratar con dos interlocutores: la sociedad que representa a autores y compositores y la sociedad de productores fonográficos, que recauda también por cuenta de los artistas intérpretes y ejecutantes de la música. Son pagos independientes y uno no sustituye al otro.

Si en el local hay televisores o se proyectan videos, pueden intervenir además las sociedades del sector audiovisual, que representan a productores audiovisuales y a artistas de ese ámbito.

De qué depende lo que se paga

No existe un precio único: cada sociedad de gestión colectiva aprueba su propio reglamento de tarifas, y la ley exige que las tarifas sean razonables y equitativas y que apliquen, como regla, el principio de remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación del repertorio, salvo los casos de remuneración fija que la ley permite (artículo 153, literal e). Las tarifas y sus modificaciones solo surten efecto si se publican en el diario oficial El Peruano y en un diario de amplia circulación nacional con al menos treinta días de anticipación (artículo 153, literal f), y deben poder consultarse en la página web o en las oficinas de cada sociedad (artículo 147).

Para la música de fondo en locales, los factores más habituales son estos:

  • Tipo de establecimiento y actividad: restaurante, café, tienda, centro comercial, gimnasio u hotel.
  • Papel de la música: no se aplica la misma tarifa cuando la música es un acompañamiento secundario que cuando es esencial para el negocio, como en una discoteca o una academia de baile.
  • Tamaño del local: el aforo o, según el caso, el área en metros cuadrados.
  • Días y frecuencia de uso de la música.
  • Parámetros propios de cada sector: en hoteles, por ejemplo, el número de habitaciones y la categoría; en otros casos, los televisores o la música en vivo.

Las tarifas se revisan y actualizan periódicamente y, como cada sociedad cobra por separado los derechos que administra, lo habitual es pagar a más de una. Si un gremio o grupo representativo de usuarios considera que una sociedad no aplica sus tarifas conforme a su reglamento, puede acudir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI (artículo 163). El INDECOPI ha puesto a disposición, además, una herramienta en línea que ofrece un cálculo referencial; el monto exacto se confirma con cada sociedad.

Qué ocurre si pone música sin autorización

La vía más frecuente es el procedimiento administrativo ante el INDECOPI, que puede iniciarse por denuncia del titular o de la sociedad que lo representa, o de oficio. La responsabilidad administrativa por infracciones al derecho de autor y a los derechos conexos es objetiva (artículo 183).

La autoridad gradúa la sanción según la gravedad de la falta, el perjuicio económico causado, el provecho ilícito obtenido y la conducta del infractor (artículo 186). Las sanciones del artículo 188 son la amonestación, la multa, la reparación de las omisiones, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, la incautación o comiso y la publicación de la resolución a costa del infractor. En caso de reincidencia en un plazo de dos años, la multa puede duplicarse (artículo 189).

Además de la multa, la autoridad puede ordenar el pago de las remuneraciones devengadas, calculadas según el valor que habría percibido el titular o la sociedad que lo representa (artículos 193 y 194). Ese pago no equivale a una licencia: el negocio debe además regularizar su situación obteniendo la autorización correspondiente. En 2025, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual aplicó estas medidas a varios hoteles y establecimientos que comunicaban fonogramas sin pagar la remuneración correspondiente.

En estos procedimientos, una sociedad de gestión colectiva puede actuar sin presentar más título que sus estatutos, y se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos que ejerce le han sido encomendados por sus titulares (artículo 147). Por eso conviene poder demostrar en todo momento qué música suena en el local y con qué autorización.

Por la vía civil, el titular, su representante o la sociedad pueden pedir el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales y por las ganancias obtenidas por el infractor o, a elección del titular, una indemnización preestablecida, además de costas y costos (artículo 196). Por último, el artículo 217 del Código Penal sanciona a quien, sin autorización previa y escrita, comunique o difunda públicamente una obra por los medios reservados al titular. Si un caso concreto encaja en ese delito depende de sus circunstancias y corresponde decidirlo a la autoridad judicial.

Cómo funciona la licencia directa

Además de las licencias de las sociedades de gestión colectiva existe otra vía: catálogos cuyos titulares no han encomendado sus derechos a ninguna sociedad y los licencian directamente. La ley exige el consentimiento previo y escrito del titular (artículo 37), y quien es titular de los derechos sobre las obras y sobre las grabaciones puede otorgar esa autorización al negocio sin intermediarios. La ley reconoce esa autorización del titular como medio para levantar una suspensión de la comunicación pública (artículo 182).

Conviene tener claros sus límites:

  • Cubre solo ese catálogo. Si en el local suena además la radio, la televisión, música en vivo, un DJ o listas propias o de otro servicio, esa música necesita su propia autorización.
  • Los derechos de artistas y productores tienen su propio régimen. Su remuneración la recauda en la práctica una sociedad de gestión colectiva que goza de una presunción de representación. Cómo se aplica ese régimen a un catálogo cuyo productor no pertenece a ninguna sociedad no está resuelto de forma expresa en el texto legal. Pregunte a su proveedor cómo trata este punto y, si tiene dudas sobre su caso, consulte a un asesor.
  • La documentación es su prueba. La presunción a favor de las sociedades admite prueba en contrario (artículo 147). Guarde el certificado de licencia, el contrato y los comprobantes de pago, y tenga el certificado a mano en el local por si alguien pregunta qué música suena y con qué permiso.

Mublic: música con la licencia incluida

Mublic es un servicio de música ambiental para cafés, restaurantes, tiendas, hoteles y gimnasios. El catálogo lo produce Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna sociedad de gestión colectiva. La licencia para ponerlo en su local está incluida en la suscripción.

  • Ambiente según el sector y la hora: la música se adapta al tipo de negocio y cambia a lo largo del día.
  • Cada zona, su propio reproductor: el salón, la terraza o el vestidor pueden sonar cada uno con su música.
  • Si se corta internet, la música sigue: el reproductor continúa con pistas descargadas previamente.
  • Certificado por local: cada establecimiento recibe un certificado de licencia verificable mediante código QR.
  • Anuncios en el local: puede emitir mensajes para sus clientes en el propio establecimiento.

La licencia de Mublic cubre únicamente el catálogo de Mublic: si en el local suena la radio, la televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda fuera. Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta con la prueba gratuita. La prueba no incluye certificado de licencia, que se emite con la suscripción de pago. Consulte los precios o empiece aquí.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización si en mi local solo suena la radio?

En general, sí. El artículo 33 de la Ley sobre el Derecho de Autor considera comunicación pública la captación, en un lugar accesible al público, de una obra difundida por radio o televisión. Las autorizaciones de la emisora cubren su transmisión, no el uso que se hace de ella en su local.

¿Puedo usar mi cuenta Premium de Spotify en la tienda?

No. Sus condiciones limitan el uso a fines personales y no comerciales, también en las cuentas de pago, y el INDECOPI ha reafirmado que una suscripción de este tipo no habilita el uso comercial. Para poner música a sus clientes necesita una autorización pensada para negocios.

¿Con cuántas sociedades de gestión colectiva tengo que tratar?

Para música grabada de fondo, normalmente con dos: la sociedad de autores y compositores, y la sociedad de productores fonográficos, que recauda también por cuenta de los artistas intérpretes y ejecutantes de la música. Si hay televisión o videos pueden intervenir también las sociedades del sector audiovisual.

¿La licencia municipal de funcionamiento cubre la música?

No. La licencia de funcionamiento evalúa la zonificación y las condiciones de seguridad del local. La autorización para comunicar música al público es un asunto distinto, regido por la Ley sobre el Derecho de Autor.

¿La licencia de Mublic cubre la televisión o la música en vivo del local?

No. La licencia de Mublic cubre solo su propio catálogo. La radio, la televisión, la música en vivo o cualquier otro servicio necesitan su propia autorización.

¿La prueba gratuita incluye certificado de licencia?

No. La prueba de siete días, sin tarjeta, sirve para conocer el servicio. El certificado de licencia con código QR se emite para cada local con la suscripción de pago.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.

Música para su local, licencia incluida

Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.