Guía de licencias musicales · México

Música en su negocio en México: licencias y derechos de autor

Actualizado: 29 de octubre de 2026

Poner música en un negocio abierto al público es, para la ley mexicana, una comunicación pública que requiere autorización de los titulares de los derechos. Esta guía explica qué dice la Ley Federal del Derecho de Autor, quién cobra y con qué criterios, qué consecuencias tiene usar música sin licencia y cómo funciona un catálogo con licencia directa.

Tener la música no es tener el permiso

Que una canción esté disponible en una plataforma de streaming, en un sitio de videos o en un disco o archivo que usted compró no significa que pueda ponerla en su cafetería, restaurante, tienda, hotel o gimnasio. Comprar o suscribirse le da acceso para escuchar; no le transmite el derecho de comunicar esa música al público.

Las condiciones de uso de los servicios de música más conocidos lo dicen de forma expresa: el permiso que otorgan es para uso personal y no comercial. Poner esa misma música para sus clientes es un uso distinto, que la ley trata como comunicación pública y que requiere la autorización de los titulares de los derechos.

Por eso, cuando un negocio pone música de fondo, la pregunta útil no es de dónde sale la música, sino quién autoriza su uso en el local y qué documento lo acredita.

Qué dice la Ley Federal del Derecho de Autor

En México, la norma aplicable es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Su artículo 27, fracción II, reconoce a los titulares de derechos patrimoniales la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras, que comprende, entre otras formas, hacer sonar una obra musical ante el público.

El artículo 26 bis añade que el autor tiene un derecho irrenunciable a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. Esa regalía la paga quien realiza la comunicación pública, directamente al autor o a la sociedad de gestión colectiva que lo represente. El importe se conviene entre las partes y, a falta de convenio, la ley prevé que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) establezca una tarifa.

INDAUTOR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura y la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos (art. 208). Las sociedades de gestión colectiva son personas morales sin ánimo de lucro que necesitan autorización previa del Instituto para operar (arts. 192 y 193). El Instituto supervisa su funcionamiento y puede revocar esa autorización si incumplen sus obligaciones (art. 194). Las tarifas se tramitan ante el propio Instituto y se publican en el Diario Oficial de la Federación (art. 212).

Un punto importante: afiliarse a una sociedad es voluntario. Los titulares pueden gestionar sus derechos de forma individual, por medio de un apoderado o a través de una sociedad (art. 195), y las sociedades actúan respecto de los derechos que sus miembros les han confiado (arts. 200 y 202).

Dos derechos distintos en cada canción

En cada grabación musical conviven dos grupos de derechos:

  • Derechos de autor: corresponden a quienes escribieron la letra y la música y, en su caso, a sus editoriales. Es la regalía del artículo 26 bis.
  • Derechos conexos: corresponden a los artistas intérpretes y músicos que participan en la grabación y a los productores de fonogramas, es decir, a quien realizó la grabación. La ley les reconoce un derecho irrenunciable a percibir una remuneración cuando sus interpretaciones o fonogramas se usan con fines de lucro directo o indirecto, incluida la comunicación pública (arts. 117 bis y 131 bis).

El artículo 133 contiene una regla que importa a los negocios: una vez que un fonograma se ha introducido legalmente en el comercio, ni los intérpretes ni los productores pueden oponerse a su comunicación directa al público, siempre que quienes lo usan con fines de lucro les paguen lo que corresponde. A falta de acuerdo, ese pago se reparte por partes iguales entre unos y otros.

En la música grabada intervienen varias sociedades autorizadas por INDAUTOR: una que representa a autores y compositores, otras que representan a intérpretes y a músicos, y otra que representa a productores de fonogramas. La ley no establece una ventanilla única y, en la práctica, las sociedades suelen negociar por separado, de modo que un mismo local puede recibir solicitudes de más de una. La sociedad de autores, por su parte, indica que su licencia cubre solo la comunicación pública de las obras y no los derechos conexos.

Cómo se calcula lo que se paga

No hay una cuota única para todos los negocios. Las tarifas que aplican las sociedades se calculan con criterios como:

  • el giro del establecimiento: cafetería, restaurante, bar, hotel, comercio, gimnasio o centro nocturno;
  • su tamaño: metros cuadrados, número de mesas, habitaciones o asientos, o el aforo;
  • la ubicación y la zona económica en que se encuentra;
  • el uso que se da a la música y el número de pantallas, televisores o aparatos;
  • el tráfico de personas y los días de operación.

Las tarifas se actualizan con regularidad; la sociedad de autores, por caso, las expresa en una unidad de cuenta que se indexa cada año. Algunas cámaras y asociaciones empresariales han firmado convenios con las sociedades que modifican las condiciones para sus afiliados, así que conviene preguntar en la suya.

El pago a una sociedad cubre únicamente los derechos y el repertorio que ella administra. Si en su negocio suena música comercial grabada, normalmente intervienen tanto los derechos de autor como los conexos, y puede ser necesario tratar con más de una sociedad. La ley prevé que, a falta de acuerdo, INDAUTOR proponga tarifas mediante un procedimiento con publicación en el Diario Oficial de la Federación (arts. 26 bis y 212). Antes de firmar, pida por escrito el criterio de cálculo y qué derechos y repertorio cubre la licencia.

Qué pasa si se usa música sin autorización

Usar música protegida en un negocio sin la autorización correspondiente puede tener consecuencias por tres vías distintas, que pueden sumarse:

  • Administrativa. Comunicar públicamente una obra protegida sin autorización previa y expresa, cuando se hace con fines de lucro directo o indirecto, es una infracción en materia de comercio (art. 231, fr. I, LFDA). La sanciona el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con multa, a la que se suma una multa adicional si la conducta persiste (art. 232). El IMPI puede investigar, practicar visitas de inspección, requerir información y adoptar medidas precautorias (art. 234).
  • Civil. Los titulares pueden demandar ante tribunales federales o locales (art. 213). La reparación del daño y la indemnización no pueden ser inferiores al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto o servicio original de que se trate (art. 216 bis). También pueden pedir a un juez medidas precautorias, como la suspensión de la comunicación pública o el aseguramiento de los equipos utilizados, previo aviso por escrito al posible infractor con al menos setenta y dos horas de anticipación (art. 213 bis).
  • Penal. El Código Penal Federal prevé pena de prisión y multa para quien use obras protegidas en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente (art. 424, fr. III).

Las partes también pueden acudir de forma voluntaria a los mecanismos alternativos de INDAUTOR: avenencia, mediación, conciliación o arbitraje (art. 217 bis). Si recibe una visita o un requerimiento, pida que se identifique quién lo hace, con qué fundamento y respecto de qué repertorio, y tenga sus licencias a la mano.

Catálogo con licencia directa

Un catálogo con licencia directa es música cuyos derechos pertenecen a un mismo titular, que autoriza su uso en negocios sin pasar por una sociedad de gestión colectiva. La LFDA contempla esta vía: la regalía por comunicación pública puede pagarse directamente al titular (art. 26 bis) y los titulares pueden optar por gestionar sus derechos de forma individual (art. 195).

Lo que este tipo de licencia cubre y lo que no:

  • Cubre la comunicación pública, en el establecimiento indicado, de las piezas del catálogo del proveedor, mientras el contrato esté vigente.
  • No cubre la radio o la televisión que se sintonice en el local, la música en vivo, los DJ, sus propias listas de reproducción ni la música de cualquier otro servicio. Si en su negocio suena algo de esto, necesita la autorización que corresponda a ese uso.

Sobre los derechos conexos: la ley reconoce a intérpretes y productores una remuneración irrenunciable por la comunicación pública con fines de lucro (arts. 117 bis, 131 bis y 133). Con cualquier proveedor, pregunte cómo se atiende ese derecho en las grabaciones que le entrega y pida que se lo indique por escrito.

Guarde el documento de licencia y la información del catálogo. Es lo que le permitirá mostrar, ante una inspección o un requerimiento, qué música suena en su negocio y con qué autorización.

Qué ofrece Mublic

Mublic es un servicio de música de fondo para negocios con la licencia incluida en la suscripción. El catálogo es producido por Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna sociedad de gestión colectiva.

  • Música según el giro y la hora: la atmósfera cambia con el tipo de negocio y el momento del día; una cafetería por la mañana no suena igual que un bar por la noche.
  • Cada zona con su reproductor: el salón, la terraza o el área de cajas pueden tener su propia música.
  • Si se cae el internet: la reproducción continúa con las piezas descargadas previamente.
  • Documento de licencia con código QR: con la suscripción de pago se emite, para cada establecimiento, un documento de licencia verificable mediante código QR.
  • Avisos en tienda: puede programar mensajes para sus clientes entre canciones.

La licencia de Mublic cubre solo el catálogo de Mublic. Si en su local suena radio, televisión, música en vivo u otro servicio, eso queda fuera de su alcance.

Puede probar el servicio durante siete días sin tarjeta en la prueba gratuita. La prueba no incluye documento de licencia: este se emite con la suscripción de pago. Consulte los planes o contrate aquí.

Preguntas frecuentes

¿Basta con una cuenta premium de streaming para poner música en mi negocio?

No. Las condiciones de uso de esos servicios limitan el permiso al uso personal y no comercial. Poner esa música para sus clientes es comunicación pública y requiere la autorización de los titulares de los derechos.

¿Necesito licencia si solo tengo un radio encendido?

Depende. La ley señala que no se causan regalías cuando se reúnen a la vez cuatro condiciones: la transmisión se recibe directamente en un aparato de radio o televisión del tipo usado en casas particulares, no se cobra por verla u oírla ni forma parte de un paquete de servicios, no se retransmite con fines de lucro y el negocio es un causante menor o una microindustria (art. 150 LFDA). Fuera de ese caso, consulte qué autorización necesita.

¿Quién fija lo que cobran las sociedades de gestión colectiva?

La ley prevé que el importe se convenga entre las partes y que, a falta de convenio, INDAUTOR proponga una tarifa con publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la práctica, las sociedades aplican tarifas según el giro, el tamaño, la ubicación y el uso de la música, y algunas cámaras empresariales tienen convenios para sus afiliados.

¿Qué cubre exactamente la licencia de Mublic?

La comunicación pública del catálogo de Mublic en el establecimiento para el que se emite el documento de licencia, durante la vigencia de la suscripción de pago. Ese catálogo es producido por Mublic y no forma parte del repertorio de ninguna sociedad de gestión colectiva. La radio, la televisión, la música en vivo o cualquier otro servicio que suene en el local quedan fuera de esa licencia.

¿La prueba gratuita incluye documento de licencia?

No. La prueba dura siete días, no pide tarjeta y sirve para conocer el servicio. El documento de licencia con código QR se emite con la suscripción de pago.

¿Qué hago si recibo una visita de inspección?

Pida que el personal se identifique y le muestre la orden y su fundamento, y tenga a la mano los documentos de licencia de la música que suena en su local. Si surge una diferencia con un titular o una sociedad, puede acudir de forma voluntaria a los mecanismos alternativos de INDAUTOR o consultar a un abogado.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes y las tarifas cambian; para su caso concreto, consulte a un abogado o a la entidad de gestión correspondiente.

Música para su local, licencia incluida

Cada local recibe un certificado de licencia que se puede verificar mediante un código QR. La licencia está incluida en la suscripción.